viernes, 28 de septiembre de 2018


Según el decreto, ley 2663 de 5 de agosto de 1950 “sobre código sustantivo del trabajo”
Según el Art 51 52 y 53 del código sustantivo del trabajo se encuentran enmarcadas las razones por las cuales el empleador puede despedir o terminar el contrato sin tiempo determinado a su empleado el  contrato de trabajo se puede suspender por:

1)    Fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impidan su ejecución.
La terminación de contrato se puede llevar acabo según implique la gravedad o caso fortuito justifique la desaparición total o parcial del centro de trabajo, las faltas o acciones disciplinarias en las que el trabajador incurra.

Según la ley el empleador tiene la facultad y se le atribuye el poder de efectuar medidas correctivas y sancionatorias según las normas y reglamentos estipulados por la empresa.

La ley laboral busca encontrar el equilibrio entre trabajadores y empleadores. Existe faltas disciplinarias como: violación de prohibiciones, desconocimientos de derechos, actos omisión intencional o culposo, incumplimiento de deberes funcionales e incurrir en actividades delictuosas.

El trabajador no puede pasar  los límites que la ley le confiere en cuanto a  su poder subordinante, quiere decir que él tiene la facultad para decidir sobre el empleado siempre y cuando respete sus derechos  y principios fundamentales como trabajador y persona, evitando toda acción de rechazo, discriminación que vayan en contra de su dignidad. Por otra parte existe el principio legal del debido proceso estipulado en el  Art 29 de la constitución política de Colombia que garantiza las condiciones mínimas para que el resultado sea equitativo para que el pleito sea justo y equitativo acatando ciertos ítems fundamentales como la imparcialidad, legalidad y derecho de defensa material y técnica, dignidad humana, igualdad, culpabilidad de función de inocencia y prelación de principios fundamentales que buscan el resultado de una acción legal.

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