Según
el decreto, ley 2663 de 5 de agosto de 1950 “sobre código sustantivo del
trabajo”
Según
el Art 51 52 y 53 del código sustantivo del trabajo se encuentran enmarcadas
las razones por las cuales el empleador puede despedir o terminar el contrato sin
tiempo determinado a su empleado el contrato de trabajo se puede suspender por:
1) Fuerza
mayor o caso fortuito que temporalmente impidan su ejecución.
La
terminación de contrato se puede llevar acabo según implique la gravedad o caso
fortuito justifique la desaparición total o parcial del centro de trabajo, las
faltas o acciones disciplinarias en las que el trabajador incurra.
Según
la ley el empleador tiene la facultad y se le atribuye el poder de efectuar
medidas correctivas y sancionatorias según las normas y reglamentos estipulados
por la empresa.
La
ley laboral busca encontrar el equilibrio entre trabajadores y empleadores.
Existe faltas disciplinarias como: violación de prohibiciones, desconocimientos
de derechos, actos omisión intencional o culposo, incumplimiento de deberes
funcionales e incurrir en actividades delictuosas.
El
trabajador no puede pasar los límites
que la ley le confiere en cuanto a su
poder subordinante, quiere decir que él tiene la facultad para decidir sobre el
empleado siempre y cuando respete sus derechos
y principios fundamentales como trabajador y persona, evitando toda
acción de rechazo, discriminación que vayan en contra de su dignidad. Por otra
parte existe el principio legal del debido proceso estipulado en el Art 29 de la constitución política de
Colombia que garantiza las condiciones mínimas para que el resultado sea
equitativo para que el pleito sea justo y equitativo acatando ciertos ítems
fundamentales como la imparcialidad, legalidad y derecho de defensa material y
técnica, dignidad humana, igualdad, culpabilidad de función de inocencia y
prelación de principios fundamentales que buscan el resultado de una acción
legal.
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