viernes, 14 de septiembre de 2018

CLASES DE ENFERMEDADES


ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
Las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en forma indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo.

El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes.

La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."



Enfermedad Contagiosa

Son las enfermedades de fácil y rápida transmisión, provocadas por agentes patógenos. El ser vivo o agente patógeno que las produce recibe el nombre de agente etológico o causal. En algunas ocasiones para que se produzca la enfermedad es necesaria la intervención de otro organismo viviente llamado agente intermediario, transmisor o vector. Los agentes patógenos de este tipo de enfermedades generalmente son virus o bacterias.



Enfermedad crónica


        Hay muchos tipos de enfermedades crónicas, desde la diabetes y el SIDA hasta la artritis y el cansancio persistente. Si bien, la ciencia médica ha logrado grandes progresos en el desarrollo de tratamientos eficaces para los efectos físicos de estas enfermedades, muchas víctimas siguen enfrentando un desafío asombroso para su salud mental y emocional.

Uno de los mayores temores es la incertidumbre asociada con una enfermedad crónica. La enfermedad puede ser esporádica y durar solo un tiempo breve o puede ser permanente y empeorar gradualmente con el paso del tiempo.
Las enfermedades crónicas pueden forzar muchos cambios de estilo de vida potencialmente estresantes como, por ejemplo, dejar de hacer actividades que disfruta, adaptarse a nuevas limitaciones físicas y necesidades especiales y pagar medicaciones y servicios de tratamiento costosos.
Incluso la vida diaria puede resultar difícil. Un estudio realizado en pacientes con dolores de cabeza crónicos causado por tensión indicó que experimentaron un menor desempeño en sus trabajos y su en función social y que tenían una probabilidad de tres a quince veces mayor de ser diagnosticados con ansiedad o trastornos del estado de ánimo.




INCAPACIDAD



 Tiempo en el cual una persona cotizaste de una EPS (Entidad promotora de Salud) no puede desempeñar sus funciones de acuerdo al cargo asignado en una empresa.
Existen dos tipos una de origen común y otra de origen profesional.
El reconocimiento de la incapacidad de origen común está a cargo del empleador por los dos (2) primeros días a partir del tercer día esta es asumida por la EPS.
Las incapacidades de tipo profesional son reconocidas y pagadas por las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARL) a partir del siguiente día de ocurrida la enfermedad diagnosticada como laboral o reconocido como accidente
de trabajo.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, JUSTA CAUSA.

El código sustantivo del trabajo establece las causales por las que se puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador al trabajador y viceversa. Estas causales generan la cesación del contrato de forma definitiva y total.

TIPOS DE CONTRATOS


 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

  •        Contrato verbal
  •      Contrato Termino Fijo (Art. 46 del código sustantivo de trabajo y Art. 28 de la ley            789 de 2002) Modalidades: Igual o superior a 1 año o Inferior a 1 año.
  •      Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
  •        Contrato a termino Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo)
  •        Contrato civil por prestación de servicios
  •       Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
  • ·        Contrato de obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)

                                                                      


   
      CONTRATO DE TRABAJO: 
      Un contrato de trabajo es un acuerdo laboral firmado entre un empresario y un trabajador, por el que éste se obliga a prestar determinados servicios o cumplir con funciones asignadas de acuerdo con el cargo otorgado por cuenta del empleador y bajo su dirección, a cambio de una remuneración económica.


DERECHO LABORAL Y COLECTIVO
























DERECHO LABORAL



DEFINICIÓN: Es la rama del derecho encargada de regular la relación que se establece entre empleador y empleado, adicional mente contiene el conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en un contrato laboral.
OBJETO: Regular los derechos y deberes del empleador y empleado además de los aspectos propios de la vinculación laboral tales como salario, tiempo de trabajo, tipo de contrato, despidos y demás. Así mismo, interviene y regula los conflictos que puedan surgir de la relación jurídica y laboral.

jueves, 13 de septiembre de 2018

Bienvenidos




Bienvenidos a su blog donde encontraran información al alcance de sus manos para que se puedan guiar en sus procesos de terminación de contrato, aquí encontraran algunas definiciones las consecuencias de un despido por una incapacidad superior a 180 días y como se aplica la justicia.
Pueden dejarnos sus comentarios para poderlos orientar en su proceso