Bienvenidos a este blog donde encontraras toda la información acerca de la terminación del contrato como se aplica la justicia, lo que debes saber lo que debes hacer te ayudaremos a orientar con todas las dudas que tengas.
lunes, 15 de octubre de 2018
RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES
La Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el
Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones, en su
artículo 206 establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconocerá las incapacidades generadas en
Enfermedad General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El auxilio por incapacidad se define como el
reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de esta que hacen las
Entidades Promotoras de Salud (EPS), a sus afiliados cotizan-tes no pensionados,
por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar
en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Adicional-mente, el artículo 9 del Decreto 1848
de 1969 Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, disposición
aplicable a los servidores públicos establece: prestaciones en caso de
incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional,
los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las
siguientes prestaciones:
·
Económica, que consiste en el
pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta
(180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el
incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario,
durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado
salario durante los noventa (90) días siguientes.
De otra parte, los incisos 5 y 6 del artículo
142 del Decreto Ley 0019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o
reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública, que modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, a su
vez modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, establece:
“(…)
Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto
favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora
de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta
por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales
a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por
la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro
previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión
social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones
otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el
trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto
antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y
enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las
Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el
trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda.
Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de
rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a
la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días
iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el
correspondiente concepto. (…)”
No obstante, si el resultado del dictamen se
concluye que el trabajador presenta una disminución de su capacidad laboral
superior al 50%, se hace acreedor al reconocimiento de la pensión de invalidez,
siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos para el efecto, es
decir, acredite las semanas de cotización que establecen las normas
vigentes.
Entre tanto, si la calificación de pérdida de
la capacidad laboral es parcial, esto es, inferior al 50%, el empleador debe
proceder a reincorporar al trabajador en el cargo que venía desempeñando o en
otra actividad acorde con su situación de discapacidad, siempre y cuando los
conceptos médicos determinen que se encuentra apto para ello.
Es claro que el propósito que persigue el
artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, es garantizarle al trabajador un
cubrimiento de las incapacidades mayores a 180 días mientras se produce su
recuperación o haya lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez. Bajo ese entendido, lo pretendido por el
ordenamiento, fue establecer en cabeza de los fondos de pensiones, la
obligación de garantizar al trabajador una indemnización equivalente a la que
venía recibiendo por parte de la Entidad Promotora de Salud, con el fin de
asegurar su mínimo vital y el de su familia, cuando ese estado de incapacidad
supera los 180 días. Acorde con ello,
la ley le impone al empleador el deber de mantener el vínculo laboral con el
trabajador mientras dure la incapacidad, debiendo continuar con su obligación
de realizar, durante ese periodo, los respectivos aportes a salud, pensiones y
riesgos profesionales.
De conformidad con el artículo 206 de la Ley
100 de 1993, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 23
del Decreto 2461 de 2001, el trabajador incapacitado tiene derecho a que la
E.P.S. a la cual se encuentre afiliado, le reconozca y pague las incapacidades
laborales generadas por enfermedad de origen común hasta el día 180. A partir
del día 181, el pago de dicha prestación se encuentra a cargo de la respectiva
A.F.P. a la cual se encuentra afiliado el trabajador, hasta que se produzca el
dictamen de pérdida de la capacidad laboral y como resultado de este, se llegue
a la conclusión de que aquel tiene derecho al reconocimiento de la pensión de
invalidez. En caso contrario, y en la medida en que se sigan generando
incapacidades laborales, la A.F.P. debe continuar con el pago de estas, hasta
que el médico tratante emita un concepto favorable de recuperación o se pueda
efectuar una nueva calificación de invalidez.
MÉTODOS QUE SE PUEDEN IMPLEMENTAR CUANDO LA EPS O AFP NO PAGAN LAS INCAPACIDADES
El derecho de petición es un derecho que la
Constitución Nacional, en su artículo 23, ha concedido a los ciudadanos para
que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les
suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Articulo
23 Constitución Nacional: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Mediante el Derecho de Petición se pueden formular
los siguientes tipos de peticiones:
·
Quejas
·
Reclamos
·
Manifestaciones
·
Peticiones de información
·
Solicitud de documentos
·
Consultas
El artículo 5 del Código contencioso
administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional y pretende
dar el cumplimiento en los términos establecidos.
·
Quince (15) días para
contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
·
Diez (10) días para contestar
peticiones de información.
·
Treinta (30) días para
contestar consultas.
ACCIÓN
DE TUTELA para proteger el derecho de petición,
cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o
de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en
desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional
de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces
la protección inmediata de su derecho constitucional.
La Corte Suprema de Justicia, mediante
sentencia STL-165042016 (69867) de 2016, sentó precedentes para determinar, que
cuando un trabajador no recibe el pago por incapacidades médicas y se afecta su
salario mínimo vital, resulta procedente la acción de tutela.
El alto tribunal señaló que la seguridad social
en salud fue instituida para brindar a las personas calidad de vida, mediante
programas creados por el Estado para proporcionar la cobertura integral de las
contingencias que puedan afectar la salud de los habitantes del territorio
nacional.
QUE DICE LA LEY 100 AL RESPECTO: En virtud de
ello, los artículos 2 y 3 de la Ley 100 de 1993 establecieron los
principios de eficiencia, universalidad, integridad y solidaridad, donde se
determina que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del territorio
nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social.
LA SUBSISTENCIA DEL INCAPACITADO: Sin embargo,
la Sala de Casación Laboral advirtió que, con base en la jurisprudencia
constitucional, y tratándose de incapacidades laborales, estos pagos
constituyen el medio de subsistencia de la persona que como consecuencia de una
afectación en su estado de salud ha visto reducida la capacidad de procurarse
por sus propios medios los recursos para su subsistencia y la de su familia.
De acuerdo con lo precedente, afirmó que la
acción de tutela se convierte en el medio idóneo para la protección de otros
derechos fundamentales que con tal situación también pueden resultar afectados,
como el mínimo vital y la salud cuando el peticionario se ve desprovisto del
pago de las incapacidades médicas (M. P. Fernando Castillo Cadena).
¿Qué pasa si el empleador termina el contrato de trabajo, sin que medie justa causa?
Cuando el empleador da por terminado el contrato
de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas,
habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo
64 del Código Sustantivo del Trabajo, y que dice:
“Artículo 64. Terminación unilateral del
contrato de trabajo sin justa causa.
En todo contrato de trabajo va envuelta la
condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de
perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el
lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato
de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da
lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las
justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una
indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los
salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra
o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15
días.
En los
contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario
inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales:
Existen causales económicas como son:
¿Cuál es el origen de las causas económicas?
El despido por causas económicas se fundamenta
básicamente en la ausencia de liquidez en las empresas para cumplir con sus
obligaciones principales, incluidas las contractuales. Sin embargo, conviene
diferenciar el origen de estas causas:
·
Causas económicas ajenas: Son aquellas que no dependen de la empresa, sino más bien del
contexto en el que ésta opere o de otros factores externos. Por ejemplo, en
este caso los problemas económicos se pueden derivar de la quiebra de socios
comerciales o de clientes.
·
Causas económicas propias: Son las que tienen su origen en la propia compañía, es decir,
aquellas que son el resultado de decisiones, estrategias, planes y compromisos
propios. La mala gestión de los recursos o una insuficiente adaptación a los
cambios de ciertos contextos son algunas de las causas más habituales.
Requisitos para justificar un despido por causas económicas
Sin embargo, el despido por causas económicas no
es tan sencillo de aplicar. De hecho, en los últimos años se han elaborado
normativas específicas para evitar que se convierta en una posible excusa para
despidos de otro tipo, entre ellas el Real Decreto 1483/2012 sobre los
procedimientos del despido colectivo.
En este documento se establecen los requisitos que debe tener en
cuenta toda empresa que prescinda de los servicios de sus trabajadores por
estas razones. En resumen, el Decreto señala los siguientes parámetros:
·
Elaborar una memoria en
la que se especifiquen los resultados de los que se desprende la situación
económica negativa que causa el despido. Por lo general se adjuntan las cuentas
de los dos últimos ejercicios anuales y otros documentos que sirvan para
reforzar este argumento.
·
Si lo que se alega es una situación
de pérdidas a corto plazo, es preciso dejar claros los
criterios que se utilizan para dicha estimación. Por ejemplo, un informe
técnico basado en los ejercicios anuales, los ejercicios del sector en el que
se opera, la evolución del mercado o el papel que ocupa la empresa en él.
·
Cuando se trate de una seria
disminución de ventas o beneficios en el mercado, a
todo lo anterior deben añadirse los documentos fiscales o contables que
acrediten que la disminución de ingresos es un hecho durante los tres
trimestres anteriores a la comunicación del despido. De igual modo, se pueden
adjuntar los libros de ventas anuales.
Reunir esta documentación para justificar un despido por
causas económicas es muy importante. En la realidad encontramos
ejemplos de sentencias del Tribunal de Justicia que han anulado despidos de
este tipo por incumplimiento de los requisitos, especialmente por asuntos de
forma en el trámite.
¿QUE ES EL DESPIDO SIN PREVIO AVISO?
Es la
capacidad que tiene el empleador de terminar el contrato de trabajo de manera
unilateral, de forma rápida y espontánea, motivado por una justa causa y
liberándose de la responsabilidad de pagar indemnización al trabajador.
¿DÓNDE
SE ENCUENTRAN LAS CAUSAS JUSTIFICABLES SIN PREVIO AVISO?
El
artículo 62 del código sustancioso administrativo del trabajo al enumerar las
justas causas de terminación de contrato
por parte del empleador concluye que los numerales nueve y quince , deberán
notificarse con amenos 15 días de anticipación .de lo cual se infiere que los
numerales uno al ocho no requieren previo aviso.
¿CUÁLES
SON LAS CAUSAS DEL DESPIDO LABORAL SIN PREVIO AVISO?
ü Al
haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a
obtener un provecho indebido.
ü Todo
acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que
incurra el trabajador en sus Labores, contra el patrono de los miembros de su
familia o de sus compañeros de trabajo.
ü Todo
acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera de servicio, en contra del patrono, de los miembros de su
familia de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o
celadores.
ü Todo
daño causado intencionalmente a los edificios, obras maquinarias y materias
primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave
negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o cosas.
ü Todo
acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o
lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
ü Cualquier
violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al
trabajador.
ü La
detención preventiva del trabajador por más de 30 días a menos que
posteriormente sea absuelto .la detención puede ser por menos tiempo cuando la
causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción
del contrato.
El que el trabajador
revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio
de la empresa.
Diez derechos que se le deben respetar a las personas que tienen VIH
Este es un decálogo
construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
1. Tratamientos de salud ininterrumpidos
El derecho a la salud
resulta fundamental para las personas en estado de vulnerabilidad, como es el
caso de los portadores del VIH. Así, una vez se haya iniciado el tratamiento
médico éste no puede ser interrumpido y, por lo tanto, dicha obligación perdura
hasta cuando cese la amenaza o cuando otra entidad asuma la prestación del
servicio.
2. Estabilidad laboral
reforzada Bajo ninguna circunstancia la pérdida de
capacidad de una persona con VIH puede ser el motivo de la terminación de una
vinculación laboral. Cuando el empleador tenga conocimiento de dicho
padecimiento y desee terminar el contrato de trabajo, está obligado a cumplir
con el procedimiento legal establecido para los despidos de las personas con
estabilidad laboral reforzada.
3. Seguro de vida para
créditos de vivienda Toda persona tiene derecho a acceder a
una vivienda digna, así que en los eventos en que alguien con VIH solicite un
crédito de vivienda, no se le puede exigir el requisito de contratar un seguro
de vida. El mandato de protección especial a las personas que se
encuentran en condición de debilidad manifiesta vincula también a los
particulares.
4. Reserva legal de las
estadísticas de los portadores del VIH en el país Las
personas portadoras de VIH tienen derecho a mantener en reserva la afección que
padecen. Ninguna autoridad además de las legalmente designadas podrá conformar
una base de datos de aquellas personas portadoras del virus. La recopilación de
dicha información tiene estricta reserva legal, ya que estos datos no pueden utilizarse
para señalar al portador, sino tan solo para fines estadísticos.
5. Asesorías pre y
postest Las pruebas del VIH deben hacerse con
previo consentimiento informado del paciente y con asesoría previa y posterior
al test. La asesoría previa debe ser clara, veraz, suficiente y objetiva; la
asesoría posterior debe entregarse el resultado de la prueba y brindarse el
apoyo psicosocial a quien recibe un resultado positivo, remitiéndola a los
servicios de salud para su atención y seguimiento
6. Mantener en reserva
la enfermedad Se ha reconocido que la condición de
portador del VIH pertenece a la esfera privada, pues, en principio, a la
sociedad no le asiste ningún interés legítimo para conocer esta información.
Así, en el ámbito laboral se excluye la obligación del empleado de informar la
condición de portador del VIH a su empleador. Cuando el empleado decide
informarlo, esta información no puede ser divulgada a menos que opere el
consentimiento del afectado.
8. Modificación
unilateral de los medicamentos Una vez el portador del VIH ha iniciado
el tratamiento con una versión de medicamento ─genérico o comercial─, la
posibilidad de modificación de esa fórmula se encuentra limitada. El contenido
de la prescripción médica no puede ser alterado por parte de las EPS por
razones de orden presupuestal o administrativo, pues tales modificaciones deben
tener en cuenta el concepto del médico que dirige el tratamiento, dado que es
él quien conoce la situación real del paciente y por ello ha prescrito
determinados medicamentos
9. Ingreso a Escuelas
Militares de formación Toda persona tiene derecho a auto
determinarse, esto es, a la posibilidad de desarrollar sus propios planes de
vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros. Por eso, las Escuelas
Militares de formación no pueden usar como fundamento para negar el ingreso a
sus programas, el que una persona sea portadora del VIH, si este hecho no
impide el desarrollo pleno de las actividades físicas que requiere el programa.
10. Prácticas para
profesionales de la salud Si no existe un verdadero riesgo
biológico, no puede negársele a un estudiante del área de la salud realizar sus
prácticas fundándose en su condición de portador del VIH. Es deber de los
hospitales permitir el desarrollo de las prácticas, tomando las medidas
preventivas adecuadas.
Diez derechos que se le deben
respetar a las personas que tienen VIH
Este es un decálogo
construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (1 de junio
del 2015) Pag
Suscribirse a:
Entradas (Atom)