lunes, 15 de octubre de 2018


RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES



La Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones, en su artículo 206 establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconocerá las incapacidades generadas en Enfermedad General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 
El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de esta que hacen las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a sus afiliados cotizan-tes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Adicional-mente, el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969 Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, disposición aplicable a los servidores públicos establece: prestaciones en caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
·         Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes.
De otra parte, los incisos 5 y 6 del artículo 142 del Decreto Ley 0019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, que modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, a su vez modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, establece:
“(…) Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. (…)”
No obstante, si el resultado del dictamen se concluye que el trabajador presenta una disminución de su capacidad laboral superior al 50%, se hace acreedor al reconocimiento de la pensión de invalidez, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos para el efecto, es decir, acredite las semanas de cotización que establecen las normas vigentes.  
Entre tanto, si la calificación de pérdida de la capacidad laboral es parcial, esto es, inferior al 50%, el empleador debe proceder a reincorporar al trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otra actividad acorde con su situación de discapacidad, siempre y cuando los conceptos médicos determinen que se encuentra apto para ello. 
Es claro que el propósito que persigue el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, es garantizarle al trabajador un cubrimiento de las incapacidades mayores a 180 días mientras se produce su recuperación o haya lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez.   Bajo ese entendido, lo pretendido por el ordenamiento, fue establecer en cabeza de los fondos de pensiones, la obligación de garantizar al trabajador una indemnización equivalente a la que venía recibiendo por parte de la Entidad Promotora de Salud, con el fin de asegurar su mínimo vital y el de su familia, cuando ese estado de incapacidad supera los 180 días.   Acorde con ello, la ley le impone al empleador el deber de mantener el vínculo laboral con el trabajador mientras dure la incapacidad, debiendo continuar con su obligación de realizar, durante ese periodo, los respectivos aportes a salud, pensiones y riesgos profesionales.
De conformidad con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 23 del Decreto 2461 de 2001, el trabajador incapacitado tiene derecho a que la E.P.S. a la cual se encuentre afiliado, le reconozca y pague las incapacidades laborales generadas por enfermedad de origen común hasta el día 180. A partir del día 181, el pago de dicha prestación se encuentra a cargo de la respectiva A.F.P. a la cual se encuentra afiliado el trabajador, hasta que se produzca el dictamen de pérdida de la capacidad laboral y como resultado de este, se llegue a la conclusión de que aquel tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez. En caso contrario, y en la medida en que se sigan generando incapacidades laborales, la A.F.P. debe continuar con el pago de estas, hasta que el médico tratante emita un concepto favorable de recuperación o se pueda efectuar una nueva calificación de invalidez.

MÉTODOS QUE SE PUEDEN IMPLEMENTAR CUANDO LA EPS O AFP NO PAGAN LAS INCAPACIDADES


El derecho de petición es un derecho que la Constitución Nacional, en su artículo 23, ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Articulo 23 Constitución Nacional: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Mediante el Derecho de Petición se pueden formular los siguientes tipos de peticiones:
·         Quejas
·         Reclamos
·         Manifestaciones
·         Peticiones de información
·         Solicitud de documentos
·         Consultas
El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional y pretende dar el cumplimiento en los términos establecidos.
·         Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
·         Diez (10) días para contestar peticiones de información.
·         Treinta (30) días para contestar consultas.
ACCIÓN DE TUTELA para proteger el derecho de petición, cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STL-165042016 (69867) de 2016, sentó precedentes para determinar, que cuando un trabajador no recibe el pago por incapacidades médicas y se afecta su salario mínimo vital, resulta procedente la acción de tutela.
El alto tribunal señaló que la seguridad social en salud fue instituida para brindar a las personas calidad de vida, mediante programas creados por el Estado para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que puedan afectar la salud de los habitantes del territorio nacional.
QUE DICE LA LEY 100 AL RESPECTO: En virtud de ello, los artículos 2 y 3 de la Ley 100 de 1993 establecieron los principios de eficiencia, universalidad, integridad y solidaridad, donde se determina que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social.
LA SUBSISTENCIA DEL INCAPACITADO: Sin embargo, la Sala de Casación Laboral advirtió que, con base en la jurisprudencia constitucional, y tratándose de incapacidades laborales, estos pagos constituyen el medio de subsistencia de la persona que como consecuencia de una afectación en su estado de salud ha visto reducida la capacidad de procurarse por sus propios medios los recursos para su subsistencia y la de su familia.
De acuerdo con lo precedente, afirmó que la acción de tutela se convierte en el medio idóneo para la protección de otros derechos fundamentales que con tal situación también pueden resultar afectados, como el mínimo vital y la salud cuando el peticionario se ve desprovisto del pago de las incapacidades médicas (M. P. Fernando Castillo Cadena).


¿Qué pasa si el empleador termina el contrato de trabajo, sin que medie justa causa?



Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas, habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, y que dice:

“Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales:

Existen causales económicas como son:


 ¿Cuál es el origen de las causas económicas?

El despido por causas económicas se fundamenta básicamente en la ausencia de liquidez en las empresas para cumplir con sus obligaciones principales, incluidas las contractuales. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas causas:
·         Causas económicas ajenas: Son aquellas que no dependen de la empresa, sino más bien del contexto en el que ésta opere o de otros factores externos. Por ejemplo, en este caso los problemas económicos se pueden derivar de la quiebra de socios comerciales o de clientes.
·         Causas económicas propias: Son las que tienen su origen en la propia compañía, es decir, aquellas que son el resultado de decisiones, estrategias, planes y compromisos propios. La mala gestión de los recursos o una insuficiente adaptación a los cambios de ciertos contextos son algunas de las causas más habituales.
 Requisitos para justificar un despido por causas económicas
Sin embargo, el despido por causas económicas no es tan sencillo de aplicar. De hecho, en los últimos años se han elaborado normativas específicas para evitar que se convierta en una posible excusa para despidos de otro tipo, entre ellas el Real Decreto 1483/2012 sobre los procedimientos del despido colectivo.
En este documento se establecen los requisitos que debe tener en cuenta toda empresa que prescinda de los servicios de sus trabajadores por estas razones. En resumen, el Decreto señala los siguientes parámetros:
·         Elaborar una memoria en la que se especifiquen los resultados de los que se desprende la situación económica negativa que causa el despido. Por lo general se adjuntan las cuentas de los dos últimos ejercicios anuales y otros documentos que sirvan para reforzar este argumento.
·         Si lo que se alega es una situación de pérdidas a corto plazo, es preciso dejar claros los criterios que se utilizan para dicha estimación. Por ejemplo, un informe técnico basado en los ejercicios anuales, los ejercicios del sector en el que se opera, la evolución del mercado o el papel que ocupa la empresa en él.
·         Cuando se trate de una seria disminución de ventas o beneficios en el mercado, a todo lo anterior deben añadirse los documentos fiscales o contables que acrediten que la disminución de ingresos es un hecho durante los tres trimestres anteriores a la comunicación del despido. De igual modo, se pueden adjuntar los libros de ventas anuales.
 Reunir esta documentación para justificar un despido por causas económicas es muy importante. En la realidad encontramos ejemplos de sentencias del Tribunal de Justicia que han anulado despidos de este tipo por incumplimiento de los requisitos, especialmente por asuntos de forma en el trámite.

¿QUE ES EL DESPIDO SIN PREVIO AVISO?


Es la capacidad que tiene el empleador de terminar el contrato de trabajo de manera unilateral, de forma rápida y espontánea, motivado por una justa causa y liberándose de la responsabilidad de pagar indemnización al trabajador.
¿DÓNDE SE ENCUENTRAN LAS CAUSAS JUSTIFICABLES SIN PREVIO AVISO?
El artículo 62 del código sustancioso administrativo del trabajo al enumerar las justas causas  de terminación de contrato por parte del empleador concluye que los numerales nueve y quince , deberán notificarse con amenos 15 días de anticipación .de lo cual se infiere que los numerales uno al ocho no requieren previo aviso.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DEL DESPIDO LABORAL SIN PREVIO AVISO?
ü  Al haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados  falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
ü  Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus Labores, contra el patrono de los miembros de su familia o de sus compañeros de trabajo.

ü  Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera de servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
ü  Todo daño causado intencionalmente a los edificios, obras maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o cosas.
ü  Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
ü  Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador.
ü  La detención preventiva del trabajador por más de 30 días a menos que posteriormente sea absuelto .la detención puede ser por menos tiempo cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer  asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.


Diez derechos que se le deben respetar a las personas que tienen VIH


Este es un decálogo construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
1. Tratamientos de salud ininterrumpidos El derecho a la salud resulta fundamental para las personas en estado de vulnerabilidad, como es el caso de los portadores del VIH. Así, una vez se haya iniciado el tratamiento médico éste no puede ser interrumpido y, por lo tanto, dicha obligación perdura hasta cuando cese la amenaza o cuando otra entidad asuma la prestación del servicio.
2. Estabilidad laboral reforzada Bajo ninguna circunstancia la pérdida de capacidad de una persona con VIH puede ser el motivo de la terminación de una vinculación laboral. Cuando el empleador tenga conocimiento de dicho padecimiento y desee terminar el contrato de trabajo, está obligado a cumplir con el procedimiento legal establecido para los despidos de las personas con estabilidad laboral reforzada.
3. Seguro de vida para créditos de vivienda Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda digna, así que en los eventos en que alguien con VIH solicite un crédito de vivienda, no se le puede exigir el requisito de contratar un seguro de vida. El mandato de protección especial a las personas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta vincula también a los particulares.
4. Reserva legal de las estadísticas de los portadores del VIH en el país Las personas portadoras de VIH tienen derecho a mantener en reserva la afección que padecen. Ninguna autoridad además de las legalmente designadas podrá conformar una base de datos de aquellas personas portadoras del virus. La recopilación de dicha información tiene estricta reserva legal, ya que estos datos no pueden utilizarse para señalar al portador, sino tan solo para fines estadísticos.
5. Asesorías pre y postest Las pruebas del VIH deben hacerse con previo consentimiento informado del paciente y con asesoría previa y posterior al test. La asesoría previa debe ser clara, veraz, suficiente y objetiva; la asesoría posterior debe entregarse el resultado de la prueba y brindarse el apoyo psicosocial a quien recibe un resultado positivo, remitiéndola a los servicios de salud para su atención y seguimiento
 6. Mantener en reserva la enfermedad Se ha reconocido que la condición de portador del VIH pertenece a la esfera privada, pues, en principio, a la sociedad no le asiste ningún interés legítimo para conocer esta información. Así, en el ámbito laboral se excluye la obligación del empleado de informar la condición de portador del VIH a su empleador. Cuando el empleado decide informarlo, esta información no puede ser divulgada a menos que opere el consentimiento del afectado.
8. Modificación unilateral de los medicamentos Una vez el portador del VIH ha iniciado el tratamiento con una versión de medicamento ─genérico o comercial─, la posibilidad de modificación de esa fórmula se encuentra limitada. El contenido de la prescripción médica no puede ser alterado por parte de las EPS por razones de orden presupuestal o administrativo, pues tales modificaciones deben tener en cuenta el concepto del médico que dirige el tratamiento, dado que es él quien conoce la situación real del paciente y por ello ha prescrito determinados medicamentos
9. Ingreso a Escuelas Militares de formación Toda persona tiene derecho a auto determinarse, esto es, a la posibilidad de desarrollar sus propios planes de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros. Por eso, las Escuelas Militares de formación no pueden usar como fundamento para negar el ingreso a sus programas, el que una persona sea portadora del VIH, si este hecho no impide el desarrollo pleno de las actividades físicas que requiere el programa.
10. Prácticas para profesionales de la salud Si no existe un verdadero riesgo biológico, no puede negársele a un estudiante del área de la salud realizar sus prácticas fundándose en su condición de portador del VIH. Es deber de los hospitales permitir el desarrollo de las prácticas, tomando las medidas preventivas adecuadas.


Diez derechos que se le deben respetar a las personas que tienen VIH
Este es un decálogo construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (1 de junio del 2015) Pag