Bienvenidos a este blog donde encontraras toda la información acerca de la terminación del contrato como se aplica la justicia, lo que debes saber lo que debes hacer te ayudaremos a orientar con todas las dudas que tengas.
domingo, 30 de septiembre de 2018
Referencias Bibliográficas
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POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO
El fallo de la Corte Constitucional que
permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo
de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el
carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días,
podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Por: REDACCION EL TIEMPO
21 de
marzo 1996 , 12:00 a.m.

Médicos
y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia
constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan
enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones
laborales. Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación alguna, los
médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su actividad se
refirieron al sida como una afección de carácter no profesional, en
determinadas circunstancias. Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es
adquirido durante la práctica de una labor remunerada. Una médica citó un
ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa, al manejar
pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no sería una
enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo. No
obstante, otros médicos precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema
en la legislación colombiana, pero aludieron a la situación de las trabajadoras
sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de adquirir el virus. El sida sólo
adquiere el carácter de no profesional en aquellos eventos en que no se trata
de una enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como consecuencia del
trabajo , precisó el director de un hospital de Bogotá, que pidió reserva
expresa de su nombre .Otros efectos En la providencia, la Corte dijo que la
enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado patológico morboso,
congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no
relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por
factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha
desarrollado el trabajo .Además, agrega el fallo: sin que entre esta
corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello
corresponde a los profesionales en medicina, competentes para determinarla en
cada caso específico .El fallo lo proyectó el magistrado Hernando Herrera
Vergara .Los médicos consultados se refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a
la leucemia y a la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el
carácter de profesional. Bajo el mismo
renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas
crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin
embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las
patologías no profesionales .La Corte dijo que el patrono tiene la obligación
de pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las entidades de
previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los
servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva
enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación laboral
(ver recuadro).La providencia la dictó la Corte al avalar la norma que consagra
como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o
crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como
cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no
haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351
de 1965).La disposición se refiere, también, a cualquier otra enfermedad o
lesión que incapacite a una persona para el trabajo y cuya curación no haya
sido posible durante 180 días .Habla Minsalud Por su parte, la ministra de
Salud, María Teresa Forero de Saade, dijo ayer que todavía no ha terminado de
hacer el análisis jurídico de la sentencia, pero que desde ya vamos a laborar
en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo para tratar de modificar el
Decreto 2351 de 1965, lógicamente a la luz de las ciencias médicas a 1996 Desde
1988 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial
de la Salud (OMS) acordaron que el sida no era una enfermedad contagiosa sino
transmisible, y por lo tanto, se le debe garantizar el trabajo a estas
personas. Pareciera que el fallo de la Corte retrocediera este acuerdo, porque
incluso la OMS quiere revisar la decisión, pero se debe entender que el máximo
tribunal tiene la razón de tomar esta decisión, ya que la norma es sumamente
vieja .Forero dijo que les va a solicitar a la Academia Nacional de Medicina,
la Sociedades Científicas y la Federación Médica Colombiana para que den su
concepto sobre las enfermedades crónicas y su efecto en el trabajo de las
personas .El Ministerio considera que la decisión es demasiada amplia, ya que
podría cobijar a enfermedades comunes como la diabetes o cáncer de mama, que
son bastante comunes en el país. La sentencia de la Corte En el fallo, la Corte
Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores relevados como
resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga carácter de
profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de 180 días. Lo
hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro del término de
los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar al trabajador en
el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo. Le corresponde,
además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial una labor
compatible con sus aptitudes. El trabajador tiene derecho a un auxilio
monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus
labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta
por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica,
farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según
el Artículo 227 del Código del Trabajo. La norma demandada no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad .El empleador está obligado a respetar el término de
los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo
por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede
basar en un concepto médico. El trabajador como consecuencia de la enfermedad
no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de
invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por
riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen no
profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento
o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA
JUSTA DE DESPIDO (26 de marzo de 1996) EL TIEMPO PAG
CLASES DE INCAPACIDAD
* INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO
Este tipo de incapacidad está a cargo de la Administradora de riesgos profesionales y esta misma debe asumir el pago de la cotización para los sistemas generales de pensiones y salud, estas incapacidades se encuentran reguladas por la ley 776 de 2002 específicamente en los siguientes artículos que citan:
“Artículo 2°. Incapacidad temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
Artículo 3° Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, re-adaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”
El periodo por el cual se reconoce una incapacidad será hasta por 180 días y este podrá tener prorrogas hasta por periodos que no superen los 180 días adicionalmente y en continuidad.
* INCAPACIDAD LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR NO ESTÁ AFILIADO A SEGURIDAD SOCIAL
Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARL, en caso de una incapacidad la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no pueda rehabilitarse o recuperar su plena capacidad, deberá pensionarlo. Igualmente, la empresa debe asumir todo el costo de los tratamientos, medicamentos y terapias de recuperación que necesite el trabajador.
NOTA IMPORTANTE… !!!!!
El Ministerio de Salud implemento una nueva reglamentación que establece reglas sobre el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días. Y crea un procedimiento para cuando se detecten abusos o fraude, la motivación de la nueva reglamentación es que desde 2012, en casos de accidentes o enfermedad general, se puede postergar el trámite de calificación de invalidez hasta por 340 días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad que reconozca la EPS. Para el Gobierno, es necesario que la EPS puedan hacer una revisión periódica, cada 60 días, de esa incapacidad a fin de detectar los casos en que los tiempos de rehabilitación y recuperación del paciente se desvíen de los previstos.
El decreto 1333 del 27 de julio de 2018 además regula el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días por parte de las EPS en tres casos:
1. Cuando haya un concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante que diga que se necesita continuar en tratamiento.
2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la incapacidad.
3. Cuando, por enfermedades concomitantes, se hace necesario prolongar el tiempo de recuperación.
También se considerará abuso cuando se detecte un fraude en el curso de la incapacidad o en su certificación, hechos que podrán ser remitido a las autoridades. Cuando se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos o cuando se compruebe que la persona incapacitada está haciendo una actividad alterna que afecta su recuperación y de la cual deriva ingresos.
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