lunes, 15 de octubre de 2018

Diez derechos que se le deben respetar a las personas que tienen VIH


Este es un decálogo construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
1. Tratamientos de salud ininterrumpidos El derecho a la salud resulta fundamental para las personas en estado de vulnerabilidad, como es el caso de los portadores del VIH. Así, una vez se haya iniciado el tratamiento médico éste no puede ser interrumpido y, por lo tanto, dicha obligación perdura hasta cuando cese la amenaza o cuando otra entidad asuma la prestación del servicio.
2. Estabilidad laboral reforzada Bajo ninguna circunstancia la pérdida de capacidad de una persona con VIH puede ser el motivo de la terminación de una vinculación laboral. Cuando el empleador tenga conocimiento de dicho padecimiento y desee terminar el contrato de trabajo, está obligado a cumplir con el procedimiento legal establecido para los despidos de las personas con estabilidad laboral reforzada.
3. Seguro de vida para créditos de vivienda Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda digna, así que en los eventos en que alguien con VIH solicite un crédito de vivienda, no se le puede exigir el requisito de contratar un seguro de vida. El mandato de protección especial a las personas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta vincula también a los particulares.
4. Reserva legal de las estadísticas de los portadores del VIH en el país Las personas portadoras de VIH tienen derecho a mantener en reserva la afección que padecen. Ninguna autoridad además de las legalmente designadas podrá conformar una base de datos de aquellas personas portadoras del virus. La recopilación de dicha información tiene estricta reserva legal, ya que estos datos no pueden utilizarse para señalar al portador, sino tan solo para fines estadísticos.
5. Asesorías pre y postest Las pruebas del VIH deben hacerse con previo consentimiento informado del paciente y con asesoría previa y posterior al test. La asesoría previa debe ser clara, veraz, suficiente y objetiva; la asesoría posterior debe entregarse el resultado de la prueba y brindarse el apoyo psicosocial a quien recibe un resultado positivo, remitiéndola a los servicios de salud para su atención y seguimiento
 6. Mantener en reserva la enfermedad Se ha reconocido que la condición de portador del VIH pertenece a la esfera privada, pues, en principio, a la sociedad no le asiste ningún interés legítimo para conocer esta información. Así, en el ámbito laboral se excluye la obligación del empleado de informar la condición de portador del VIH a su empleador. Cuando el empleado decide informarlo, esta información no puede ser divulgada a menos que opere el consentimiento del afectado.
8. Modificación unilateral de los medicamentos Una vez el portador del VIH ha iniciado el tratamiento con una versión de medicamento ─genérico o comercial─, la posibilidad de modificación de esa fórmula se encuentra limitada. El contenido de la prescripción médica no puede ser alterado por parte de las EPS por razones de orden presupuestal o administrativo, pues tales modificaciones deben tener en cuenta el concepto del médico que dirige el tratamiento, dado que es él quien conoce la situación real del paciente y por ello ha prescrito determinados medicamentos
9. Ingreso a Escuelas Militares de formación Toda persona tiene derecho a auto determinarse, esto es, a la posibilidad de desarrollar sus propios planes de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros. Por eso, las Escuelas Militares de formación no pueden usar como fundamento para negar el ingreso a sus programas, el que una persona sea portadora del VIH, si este hecho no impide el desarrollo pleno de las actividades físicas que requiere el programa.
10. Prácticas para profesionales de la salud Si no existe un verdadero riesgo biológico, no puede negársele a un estudiante del área de la salud realizar sus prácticas fundándose en su condición de portador del VIH. Es deber de los hospitales permitir el desarrollo de las prácticas, tomando las medidas preventivas adecuadas.


Diez derechos que se le deben respetar a las personas que tienen VIH
Este es un decálogo construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (1 de junio del 2015) Pag





5 comentarios:

  1. El articulo es interesante y de igual manera nos hace tomar conciencia en las situaciones que puede estar pasando una persona con esta enfermedad se debe tener en cuenta que siempre se le respetaran sus derechos como empleado.

    Lizeth Rodriguez Cubides

    ResponderEliminar
  2. Los grupos sociales vulnerables y marginados suelen tener menos probabilidades de disfrutar del derecho a la salud. Tres de las enfermedades transmisibles más mortíferas (paludismo, VIH/sida y tuberculosis) afectan des-proporcionadamente a las poblaciones más pobres del mundo e imponen una carga tremenda a las economías de los países en desarrollo.

    Nancy Puin

    ResponderEliminar
  3. algunos grupos de población, por ejemplo las comunidades indígenas, están expuestos a mayores tasas de enfermedad y afrontan dificultades importantes para acceder a una atención sanitaria de calidad y asequible. Estos grupos registran tasas de mortalidad y morbilidad sustancialmente más altas que la población en general, a consecuencia de enfermedades no transmisibles tales como el cáncer, las cardiopatas y las enfermedades respiratorias crónicas

    Claudia Andrea Arias Avila

    ResponderEliminar
  4. Los deberes Así como las personas enfermas de sida tienen derechos, también tienen algunas obligaciones que cumplir.
    1. No infectar a nadie cuando se conoce que se es positivo. El decreto 559 incluye sanciones penales para quienes hagan caso omiso de su condición de positivos.
    2. Informar a los miembros del equipo de salud su situación, cuando recibe tratamientos generales u odontológicos.
    3. Manejar su proceso de autocuidado adecuadamente, es decir, seguir las instrucciones de los especialistas.
    4. Informarse sobre la enfermedad.
    5. Recibir asesoría médica, psicológica y familiar.
    Así, teóricamente los enfermos de sida o portadores del VIH están protegidos, muchos desconocen estos derechos e ignoran que hay entidades que los orientan y les ayudan a defenderse.

    ATT: Juan Sebastian Rodriguez Roa

    ResponderEliminar
  5. Un decálogo que ademas de brindarnos información importante sobre los derechos de un paciente con VIH y que muchas veces hasta ellos mismos desconocen como personas y pacientes, nos da la oportunidad de pensar y reflexionar sobre la situación de cada persona que padece esta enfermedad y necesita de atención, procedimientos especiales para realizar sus tratamientos necesarios.

    ResponderEliminar