El derecho de petición es un derecho que la
Constitución Nacional, en su artículo 23, ha concedido a los ciudadanos para
que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les
suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
Articulo
23 Constitución Nacional: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Mediante el Derecho de Petición se pueden formular
los siguientes tipos de peticiones:
·
Quejas
·
Reclamos
·
Manifestaciones
·
Peticiones de información
·
Solicitud de documentos
·
Consultas
El artículo 5 del Código contencioso
administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional y pretende
dar el cumplimiento en los términos establecidos.
·
Quince (15) días para
contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
·
Diez (10) días para contestar
peticiones de información.
·
Treinta (30) días para
contestar consultas.
ACCIÓN
DE TUTELA para proteger el derecho de petición,
cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o
de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en
desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional
de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces
la protección inmediata de su derecho constitucional.
La Corte Suprema de Justicia, mediante
sentencia STL-165042016 (69867) de 2016, sentó precedentes para determinar, que
cuando un trabajador no recibe el pago por incapacidades médicas y se afecta su
salario mínimo vital, resulta procedente la acción de tutela.
El alto tribunal señaló que la seguridad social
en salud fue instituida para brindar a las personas calidad de vida, mediante
programas creados por el Estado para proporcionar la cobertura integral de las
contingencias que puedan afectar la salud de los habitantes del territorio
nacional.
QUE DICE LA LEY 100 AL RESPECTO: En virtud de
ello, los artículos 2 y 3 de la Ley 100 de 1993 establecieron los
principios de eficiencia, universalidad, integridad y solidaridad, donde se
determina que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del territorio
nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social.
LA SUBSISTENCIA DEL INCAPACITADO: Sin embargo,
la Sala de Casación Laboral advirtió que, con base en la jurisprudencia
constitucional, y tratándose de incapacidades laborales, estos pagos
constituyen el medio de subsistencia de la persona que como consecuencia de una
afectación en su estado de salud ha visto reducida la capacidad de procurarse
por sus propios medios los recursos para su subsistencia y la de su familia.
De acuerdo con lo precedente, afirmó que la
acción de tutela se convierte en el medio idóneo para la protección de otros
derechos fundamentales que con tal situación también pueden resultar afectados,
como el mínimo vital y la salud cuando el peticionario se ve desprovisto del
pago de las incapacidades médicas (M. P. Fernando Castillo Cadena).
Cuando eso ocurre, la falta de pago de la incapacidad médica no representa solamente el desconocimiento de un derecho laboral, pues, además, puede conducir a que se infringen derechos fundamentales, como el derecho a la salud y al mínimo vital del peticionario. En ese contexto, es viable acudir a la acción de tutela, para remediar de la forma más expedita posible la situación de desamparo a la que se ve enfrentada una persona cuando se le priva injustificadamente de los recursos que requiere para subsistir dignamente. Así, en lugar de descartar la viabilidad de las tutelas instauradas para obtener el reconocimiento y pago del subsidio de incapacidad laboral, la disponibilidad de instrumentos alternativos de defensa exige que el juez de tutela indague en las circunstancias personales y familiares del promotor del amparo, para verificar si la mora en el pago de las incapacidades compromete sus derechos fundamentales o los de las personas a su cargo; si la ausencia de dicha remuneración los exponen a un perjuicio irremediable o si, en todo caso, su situación de fragilidad descarta la capacidad y eficacia de los medios judiciales contemplados.
ResponderEliminarATT; Juan Sebastian Rodriguez Roa
es claro que tenemos derecho a poner una de estas quejas que claramente nos ayudan a resolver el inconveniente o las dudas que tengamos según el caso de la persona
ResponderEliminarya que escuchamos muchos caso de despidos, pero muchas veces las personas no buscan una asesoría para que su caso no quede impune
Lizeth Rodriguez Cubides
Aunque en muchas oportunidades estos métodos no son suficientes para que una entidad respete y brinde calidad de servicio, si son una forma de expresar, solicitar o exigir que se cumplan los procesos y no se vulneren los derechos fundamentales del ser humano, buscando así la proporción de un servicio integral y equitativo que nos permita tener calidad de vida. Mery G.
ResponderEliminarse debe tener en cuenta El auxilio por incapacidad es un derecho de los empleados. Con ese pago se garantiza el mínimo vital a la salud,
ResponderEliminarSu pago está distribuido entre empleador y EPS o ARL, según el tipo de incapacidad. En el caso de la EPS, es otorgado si se trata de una enfermedad de origen común y por la ARL, si la incapacidad es por accidente de trabajo.
Las incapacidades por enfermedad o accidente son aquellas que tienen origen común o no-profesional, es decir, que no tienen ningún tipo de relación con el espacio laboral o las actividades desempeñadas; por ejemplo, una gripa o enfermedad común un accidente en casa.
Por su parte, las de carácter profesional sí se relacionan con situaciones propias del trabajo desempeñado o de un accidente laboral, como una fractura sufrida al operar máquinas.
Nancy Puin
recordemos que Al superar los 150 días, se debe contar con el concepto del fondo de pensión acerca de si el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación, pues a partir del día 120 se debe notificar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)
ResponderEliminarClaudia Andrea Arias Avila