lunes, 15 de octubre de 2018

RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES



La Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones, en su artículo 206 establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconocerá las incapacidades generadas en Enfermedad General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 
El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de esta que hacen las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a sus afiliados cotizan-tes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Adicional-mente, el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969 Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, disposición aplicable a los servidores públicos establece: prestaciones en caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
·         Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes.
De otra parte, los incisos 5 y 6 del artículo 142 del Decreto Ley 0019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, que modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, a su vez modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, establece:
“(…) Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. (…)”
No obstante, si el resultado del dictamen se concluye que el trabajador presenta una disminución de su capacidad laboral superior al 50%, se hace acreedor al reconocimiento de la pensión de invalidez, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos para el efecto, es decir, acredite las semanas de cotización que establecen las normas vigentes.  
Entre tanto, si la calificación de pérdida de la capacidad laboral es parcial, esto es, inferior al 50%, el empleador debe proceder a reincorporar al trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otra actividad acorde con su situación de discapacidad, siempre y cuando los conceptos médicos determinen que se encuentra apto para ello. 
Es claro que el propósito que persigue el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, es garantizarle al trabajador un cubrimiento de las incapacidades mayores a 180 días mientras se produce su recuperación o haya lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez.   Bajo ese entendido, lo pretendido por el ordenamiento, fue establecer en cabeza de los fondos de pensiones, la obligación de garantizar al trabajador una indemnización equivalente a la que venía recibiendo por parte de la Entidad Promotora de Salud, con el fin de asegurar su mínimo vital y el de su familia, cuando ese estado de incapacidad supera los 180 días.   Acorde con ello, la ley le impone al empleador el deber de mantener el vínculo laboral con el trabajador mientras dure la incapacidad, debiendo continuar con su obligación de realizar, durante ese periodo, los respectivos aportes a salud, pensiones y riesgos profesionales.
De conformidad con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 23 del Decreto 2461 de 2001, el trabajador incapacitado tiene derecho a que la E.P.S. a la cual se encuentre afiliado, le reconozca y pague las incapacidades laborales generadas por enfermedad de origen común hasta el día 180. A partir del día 181, el pago de dicha prestación se encuentra a cargo de la respectiva A.F.P. a la cual se encuentra afiliado el trabajador, hasta que se produzca el dictamen de pérdida de la capacidad laboral y como resultado de este, se llegue a la conclusión de que aquel tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez. En caso contrario, y en la medida en que se sigan generando incapacidades laborales, la A.F.P. debe continuar con el pago de estas, hasta que el médico tratante emita un concepto favorable de recuperación o se pueda efectuar una nueva calificación de invalidez.

5 comentarios:

  1. En muchos casos el trabajador desconoce aspectos importantes a tener en cuenta cuando hay una enfermedad presente, por ejemplo, si es una enfermedad contagiosa o crónica que no tenga cárter profesional que incurra en incapacidad y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, el despido por esta causa no podrá realizarse sino pasado ese tiempo y no excluye al empleador de las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la enfermedad.
    pese a leyes y bajo la normatividad vigente eso no debería ser impedimento para un nuevo contrato, pero hay empresas que ingeniosamente buscan la manera de que participe en una convocatoria pero no le dan el puesto a laborar al que aspira aduciendo otras condiciones.
    Por eso muchas empresas optan por los contratos de prestación de servicios, no hay obligaciones como tan directas con el trabajador y por lo tanto las responsabilidades son mínimas.

    ATT: Juan Sebastian Rodriguez Roa

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  2. Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde entonces y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS (Ley 100 de 1993, artículo 206). En todos los casos, corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 121).
    La EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la AFP antes del día 150 de incapacidad (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 142).

    Lizeth Rodriguez Cubides

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  3. Lo anterior afianza el concepto de protección con el cual debe contar un paciente en todo sentido, en el caso de una incapacidad que se prolongue por largo tiempo el estado protege a la persona con leyes que deben ser cumplidas a cavalidad y las entidades publicas o privadas así como el empleador debe tener en cuenta los derechos que se vulneran cono el derecho a la dignidad humana, integridad, mínimo vital, seguridad social y a la prestación de servicios de salud. Todos los intervinientes como lo son: el paciente, el empleador, la EPS, el Fondo de pensiones y demás en el proceso son responsables de la situación. Mery G.

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  4. Es importante tener en cuenta una serie de leyes que mencionamos en este articulo ya que nos dan una guía de como se debe realizar el proceso y como lo menciona mi compañera Mery tomar una responsabilidad de la situación con las entidades correspondientes

    Nancy Puin

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  5. Se debe tener en cuenta que para el reconocimiento de una incapacidad se debe presentar una serie de documentos que validan el resultado o dictamen medico

    de igual manera si el trabajador regresa de su incapacidad y el presenta disminución en sus actividades laborales, lo entra a evaluar en una junta medica donde se verifica si se le puede dar su pensiona recordemos que debe cumplir ciertos criterios y requisitos

    claudia andrea Arias Avila

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