La Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el
Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones, en su
artículo 206 establece que el Régimen Contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconocerá las incapacidades generadas en
Enfermedad General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El auxilio por incapacidad se define como el
reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de esta que hacen las
Entidades Promotoras de Salud (EPS), a sus afiliados cotizan-tes no pensionados,
por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar
en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Adicional-mente, el artículo 9 del Decreto 1848
de 1969 Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, disposición
aplicable a los servidores públicos establece: prestaciones en caso de
incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional,
los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las
siguientes prestaciones:
·
Económica, que consiste en el
pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta
(180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el
incapacitado, a razón de las dos terceras (2/3) partes de dicho salario,
durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado
salario durante los noventa (90) días siguientes.
De otra parte, los incisos 5 y 6 del artículo
142 del Decreto Ley 0019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o
reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública, que modifica el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, a su
vez modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, establece:
“(…)
Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto
favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora
de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta
por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales
a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por
la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro
previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión
social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones
otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el
trabajador. Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto
antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y
enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las
Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el
trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda.
Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de
rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a
la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días
iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el
correspondiente concepto. (…)”
No obstante, si el resultado del dictamen se
concluye que el trabajador presenta una disminución de su capacidad laboral
superior al 50%, se hace acreedor al reconocimiento de la pensión de invalidez,
siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos para el efecto, es
decir, acredite las semanas de cotización que establecen las normas
vigentes.
Entre tanto, si la calificación de pérdida de
la capacidad laboral es parcial, esto es, inferior al 50%, el empleador debe
proceder a reincorporar al trabajador en el cargo que venía desempeñando o en
otra actividad acorde con su situación de discapacidad, siempre y cuando los
conceptos médicos determinen que se encuentra apto para ello.
Es claro que el propósito que persigue el
artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, es garantizarle al trabajador un
cubrimiento de las incapacidades mayores a 180 días mientras se produce su
recuperación o haya lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez. Bajo ese entendido, lo pretendido por el
ordenamiento, fue establecer en cabeza de los fondos de pensiones, la
obligación de garantizar al trabajador una indemnización equivalente a la que
venía recibiendo por parte de la Entidad Promotora de Salud, con el fin de
asegurar su mínimo vital y el de su familia, cuando ese estado de incapacidad
supera los 180 días. Acorde con ello,
la ley le impone al empleador el deber de mantener el vínculo laboral con el
trabajador mientras dure la incapacidad, debiendo continuar con su obligación
de realizar, durante ese periodo, los respectivos aportes a salud, pensiones y
riesgos profesionales.
De conformidad con el artículo 206 de la Ley
100 de 1993, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 23
del Decreto 2461 de 2001, el trabajador incapacitado tiene derecho a que la
E.P.S. a la cual se encuentre afiliado, le reconozca y pague las incapacidades
laborales generadas por enfermedad de origen común hasta el día 180. A partir
del día 181, el pago de dicha prestación se encuentra a cargo de la respectiva
A.F.P. a la cual se encuentra afiliado el trabajador, hasta que se produzca el
dictamen de pérdida de la capacidad laboral y como resultado de este, se llegue
a la conclusión de que aquel tiene derecho al reconocimiento de la pensión de
invalidez. En caso contrario, y en la medida en que se sigan generando
incapacidades laborales, la A.F.P. debe continuar con el pago de estas, hasta
que el médico tratante emita un concepto favorable de recuperación o se pueda
efectuar una nueva calificación de invalidez.
En muchos casos el trabajador desconoce aspectos importantes a tener en cuenta cuando hay una enfermedad presente, por ejemplo, si es una enfermedad contagiosa o crónica que no tenga cárter profesional que incurra en incapacidad y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, el despido por esta causa no podrá realizarse sino pasado ese tiempo y no excluye al empleador de las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la enfermedad.
ResponderEliminarpese a leyes y bajo la normatividad vigente eso no debería ser impedimento para un nuevo contrato, pero hay empresas que ingeniosamente buscan la manera de que participe en una convocatoria pero no le dan el puesto a laborar al que aspira aduciendo otras condiciones.
Por eso muchas empresas optan por los contratos de prestación de servicios, no hay obligaciones como tan directas con el trabajador y por lo tanto las responsabilidades son mínimas.
ATT: Juan Sebastian Rodriguez Roa
Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde entonces y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS (Ley 100 de 1993, artículo 206). En todos los casos, corresponde al empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 121).
ResponderEliminarLa EPS deberá examinar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. El mencionado concepto deberá ser enviado a la AFP antes del día 150 de incapacidad (Decreto Ley 19 del 2012, artículo 142).
Lizeth Rodriguez Cubides
Lo anterior afianza el concepto de protección con el cual debe contar un paciente en todo sentido, en el caso de una incapacidad que se prolongue por largo tiempo el estado protege a la persona con leyes que deben ser cumplidas a cavalidad y las entidades publicas o privadas así como el empleador debe tener en cuenta los derechos que se vulneran cono el derecho a la dignidad humana, integridad, mínimo vital, seguridad social y a la prestación de servicios de salud. Todos los intervinientes como lo son: el paciente, el empleador, la EPS, el Fondo de pensiones y demás en el proceso son responsables de la situación. Mery G.
ResponderEliminarEs importante tener en cuenta una serie de leyes que mencionamos en este articulo ya que nos dan una guía de como se debe realizar el proceso y como lo menciona mi compañera Mery tomar una responsabilidad de la situación con las entidades correspondientes
ResponderEliminarNancy Puin
Se debe tener en cuenta que para el reconocimiento de una incapacidad se debe presentar una serie de documentos que validan el resultado o dictamen medico
ResponderEliminarde igual manera si el trabajador regresa de su incapacidad y el presenta disminución en sus actividades laborales, lo entra a evaluar en una junta medica donde se verifica si se le puede dar su pensiona recordemos que debe cumplir ciertos criterios y requisitos
claudia andrea Arias Avila